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Jueves, 23 Abril 2020 02:55

Acuerdo de Alfaro para combatir COVID-19 necesita enfoque que garantice los derechos humanos, indica Centro de Justicia para la Paz

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El Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) hizo hoy un pronunciamiento con respecto a la violación de derechos humanos, y garantías individuales, además de discriminación a grupos vulnerables que se están cometiendo en Jalisco derivado del Acuerdo que publicó el gobernador Enrique Alfaro Ramírez para combatir el COVID-19.

Al respecto, en un comunicado, la CEPAD señala que “el pasado 19 de abril, el gobernador del estado de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez publicó en el Periódico Oficial de la entidad el acuerdo DIELAG ACU 026/2020, mediante el cual decretó diversas medidas obligatorias para prevenir y contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad Covid-19. 

Dichas medidas consisten en el uso obligatorio de cubrebocas en la vía pública, sitios de consumo y transporte público; el resguardo domiciliario obligatorio; la suspensión de actividades no esenciales; la prohibición de eventos o congregaciones de más de 50 personas; la suspensión de fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias y la prohibición del uso de espacios públicos como parques, jardines, plazas y unidades deportivas.

En este acuerdo también se establece que aquellas personas que no cumplan con las medidas establecidas se les impondrán sanciones de carácter administrativo tales como: amonestación con apercibimiento, multas, clausuras parciales y totales a empresas y establecimientos, y arresto hasta por 36 horas. Asimismo, se menciona que las sanciones se basan en lo establecido en el artículo 417 y 427 de la Ley General de Salud y los artículos 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, y que serán las autoridades municipales las encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas.

Desde el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD), estamos convencidas que, ante la situación de contingencia sanitaria que enfrentamos es indispensable implementar medidas de emergencia para hacer frente a la situación y prevenir un mayor número de contagios. Sin embargo, no debemos olvidar que, tal como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución No. 01/20, las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades encaminadas a la atención y contención del virus deben basarse en la protección de la dignidad humana y los derechos humanos que se derivan de la misma, y deberán tener en consideración el impacto diferenciado de la aplicación de estas en los derechos de los grupos que históricamente han sido discriminados o que se encuentran en especial vulnerabilidad. Además, se debe considerar la situación de vulnerabilidad y necesidades de los diferentes grupos de población, incluyendo a las personas en condiciones de desigualdad y pobreza, situación de calle, comunidades indígenas y personas migrantes.

En Jalisco, la situación de pobreza extrema, la inseguridad alimentaria y la falta de vivienda, así como las altas tasas en trabajo informal e ingresos precarios que afectan a un número importante de personas en la entidad, dificultan e impiden que miles de personas puedan cumplir con las medidas impuestas en el acuerdo publicado desde el gobierno estatal, por lo que advertimos que no está desarrollado acorde a las condiciones sociales de los grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad. 

En este sentido, nos preocupa que la implementación del acuerdo derive en la comisión de violaciones de derechos humanos debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas establecidas, tales que se podrían manifestar en abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, extorsión, el uso excesivo de la fuerza, actos de discriminación y la comisión de tortura o desaparición forzada. 

Advertimos que dicho documento omite referenciar diversos artículos contenidos en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud y el Título Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado de Jalisco en donde se establecen de manera puntual los criterios y procedimientos en los cuales se basará la decisión sobre la implementación de cada una de las sanciones mencionadas anteriormente, así como el procedimiento que las autoridades deberán llevar a cabo para la imposición de las mismas y los recursos de impugnación que las personas pueden interponer ante estas. Por tanto, nos preocupa que las autoridades municipales del estado apliquen las sanciones de manera arbitraria y que las mismas no se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, tal como lo exigen las leyes en materia de salud. 

Lo anterior preocupa aún más luego de la información que los medios de comunicación difundieron acerca de la cantidad de personas arrestadas a partir de la publicación del acuerdo. Hasta el momento en el que es publicado este comunicado, suman al menos 72 personas arrestadas por supuestamente agredir a elementos de seguridad pública tras el exhorto a utilizar tapabocas, cifra que es alarmante en relación con los cuatro días en los cuales se han venido implementado dichas medidas. Así mismo el 21 de abril Alfaro Ramírez en sus redes sociales informó que a seis personas no se les permitió entrar a la entidad, ya que “presentaban síntomas que pudieran ser posibles portadores del virus”. Esto constituye actos discriminatorios y violatorios del derecho al libre tránsito, el cual se encuentra contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que sólo puede ser limitado por el Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Además, es importante señalar que este tipo de medidas no se establecieron en el acuerdo promulgado, por lo que carecen de sustento legal. 

Aunado a lo anterior, es preocupante la falta de información sobre las sanciones interpuestas, ya que toda la información conocida hasta el momento solamente ha sido difundida por los medios de comunicación y no es claro el canal institucional a través del cual se informará a la sociedad en general.Además, ante las condiciones en las que se encuentran los lugares de detención en Jalisco, la medida del arresto en lugar de contribuir a la prevención de la propagación del virus puede generar una mayor posibilidad de contagio entre las personas detenidas.

Lo antes descrito además está encaminado hacia la criminalización de la población y pone en cuestión su eficacia en la prevención de la propagación del virus en la entidad. Por lo tanto, es importante que el Gobierno de Jalisco justifique la implementación de las medidas de manera fundada y motivada a través del uso de la fuerza pública y la limitación de los derechos a la libertad personal y la libertad de tránsito. 

Este último punto cobra aún más relevancia ya que diversos organismos internacionales han manifestado la importancia de que la implementación de todas las medidas de emergencia sea legales, proporcionadas, necesarias, no discriminatorias y que las fuerzas de seguridad deben estar sometidas a los mecanismos de control y rendición de cuentas. Tomando en consideración el contexto y los antecedentes de las graves violaciones a los derechos humanos, “la crisis puede crear un pretexto para adoptar medidas represivas con objetivos, sin relación con la pandemia", por lo que dichas medidas deben tener un ámbito y una duración específicos y adoptar el enfoque menos intrusivo posible para proteger la salud pública.

Asimismo, a fin de reforzar las garantías de derechos humanos en la aplicación de medidas sanitarias, es esencial contar con claridad en cuanto a las facultades de cada una de las autoridades encargadas de implementarlas. En relación con lo anterior, genera incertidumbre que a pesar de que la Ley de Salud del Estado de Jalisco de manera clara limita las funciones de la policía municipal en la aplicación de las medidas, otorgándoles solamente un papel auxiliar ante el incumplimiento de estas, las autoridades de Jalisco colocan a la policía municipal como la principal responsable de asegurar la implementación del acuerdo. Esto preocupa aún más ante los escenarios que se han dado en los últimos días y previamente señalados, en los cuales resultaron violados múltiples derechos fundamentales de las personas”.

En seguida, la CEPAD enumera una serie de propuestas a las autoridades estatales para contar con medidas claras, oportunas y eficientes que abonen a la adecuada atención y prevención del Covid-19.

Entre otras, “que con base a un diagnóstico exhaustivo sobre los impactos diferenciados del COVID-19 en los distintos municipios de Jalisco y las implicaciones de contagio en las zonas de mayor vulnerabilidad e incidencia, y con la participación de autoridades municipales y la sociedad civil, diseñen y emitan de manera urgente un protocolo homologado de actuación para la implementación de las medidas de seguridad sanitaria”.

Para conocer todas las propuestas, dirigidas también a otras autoridades, puede dar clic en el siguiente enlace:

https://cepad.org.mx/2020/04/el-acuerdo-para-combatir-el-covid-19-publicado-por-el-gobierno-de-jalisco-necesita-un-enfoque-diferenciado-que-garantice-los-ddhh-en-su-implementacion/

 

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