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Martes, 22 Octubre 2013 22:36

Consignan al "Pájaro Loco" por homicidio calificado Destacado

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El Juez Primero en materia Penal, dictó AUTO DE FORMAL PRISION,en contra de ANDRES VAZQUEZ AGUIRRE,dentro del Expediente Número 115/2013,por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE  TENTATIVA.

 

HECHOS:

Por los hechos ocurridos alrededor de las 19:50 horas del día 17 de Febrero de la anualidad que transcurre, en que el indiciado ANDRES VAZQUEZ AGUIRRE alias “EL PAJARO LOCO” o “EL PAJARO”, con la plena intensión de privar de la vida al hoy ofendido, de 17 años de edad,  fue que acompañado de una navaja que ocultaba entre sus ropas, se hizo presente en el domicilio de su victima, por lo que con mucha discreción, cuidando no ser visto por ninguno de los moradores de la vivienda, se introdujo al interior de la misma, específicamente al interior de un inmueble en  construcción ubicado en el área de patio, en donde se ocultó unos momentos para posteriormente llamar a su victima, con la única intensión de una vez tenerlo de frente privarlo de la vida con el arma que para el efecto llevaba consigo, siendo entonces que una vez  después de lanzarle un grito a su victima, fue  éste al escuchar tal llamado y que el mismo provenía del interior de tal inmueble precisamente del área del patio se dirigió a tal lugar  y fue durante ese trayecto que el indiciado ANDRES VAZQUEZ AGUIRRE alias “EL PAJARO LOCO” o “EL PAJARO”  salió de su escondite para ir al alcance de su victima, en donde al tenerlo a la vista inmediatamente comenzó a golpear en repetidas ocasiones, lo que origino que el ofendido al repeler la agresión de que era victima, se iniciara una contienda de agresiones físicas mutuas entre ellos, hasta que en un momento dado el indiciado ANDRES VAZQUEZ AGUIRRE alias “EL PAJARO LOCO” o “EL PAJARO”, sacó de entre sus ropas, la navaja que llevaba lista para herir y privar de la vida al ofendido, la cual empuño en su mano derecha, y utilizó para asestar un navajazo del costado derecho de su abdomen e inmediatamente después asestarle un segundo navajazo en el costado izquierdo, en donde el ofendido a consecuencia de tales heridas cayó al suelo, siendo entonces que el indiciado  se le aproximó con la navaja aun empuñada en su mano, para continuar asestando mas navajazos en su cuerpo y asegurarse con ello de privar de la vida a su victima, sin embargo fue justo en ese momento que la madre del adolescente corrió hacia donde se encontraba a efecto de detener al agresor en su conducta y evitar con ello que continuara lesionando a su victima, lo que impidió que el indiciado culminara su objetivo antisocial de privar de la vida al ofendido.

Por lo que al reunirse los medios de prueba suficientes se ejercitó acción penal en contra del indiciado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN SU MODALIDAD DE PREMEDITACIÓN y VENTAJA, EN GRADO DE TENTATIVA ya que del cúmulo de actuaciones, especialmente de las declaraciones de los testigos presenciales, del ofendido y del propio indiciado se desprendió que el actuar del hoy indiciado siempre fue encaminando a privar de la vida a su víctima, utilizando los medios eficaces para tal efecto, y ejecutando actos encaminados directamente en cesar la vida del ofendido, sin que pudiera lograrlo por causas ajenas a su voluntad en virtud, de que fue descubierto por los testigos presenciales de los hechos, por lo que ante tal circunstancia fue que se varió del delito de lesiones por el que se inició la indagatoria en un principio al delito por el que se consignó.

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