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Martes, 11 Agosto 2015 03:31

Los intereses del Juez 2do.

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Juez Segundo de lo Penal no respeta Amparos y muestra interés Desmedido en desposeer a campesinos del ejido “Naranjitos” en CC

 

Mediante una “Restitución Provisional” que busca se ejecute lo más pronto posible, el Juez Segundo de lo Penal en Puerto Vallarta, Tomás Vargas Suárez, intenta despojar de una parcela que mide una hectárea, 88 áreas y 82.29 centiáreas, –que un grupo Inmobiliario pretende vender al cantante Alejandro Fernández para construir un hotel—a una familia de campesinos del ejido “Naranjitos” ubicado en la Costalegre de Jalisco, dentro del municipio de Cabo Corrientes.

 

 

Por Jorge Olmos Contreras

El Juez Tomás Vargas Suárez ha mostrado un interés desmedido en el juicio del expediente 77/2015-A que se ventila en el Juzgado Segundo de lo Penal en Puerto Vallarta y del que es titular, ya que ha violado todo el proceso del incidente jurídico con tal de favorecer al empresario lechero de Guadalajara, Francisco Javier Barba Franco por un lado, y de perjudicar a dos humildes ejidatarios (a quienes incluso ya encarceló por el supuesto delito de despojo de inmueble) que han tenido la posesión de una parcela a título de dueños en el ejido “Naranjitos” de Cabo Corrientes, por el otro.

Para ello, desde el 03 de junio de este año ordenó la “Restitución Provisional” solicitada por Barba Franco, quien exhibió la cantidad de 66 mil 090 pesos por concepto de posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida cautelar, y señaló el 10 del mismo mes para llevar a cabo la diligencia, ordenándole al Juez Menor del Tuito que la ejecutara, nombrando como perito para identificar el inmueble al ingeniero vallartense Antonio Escobedo Pulido, quien también se prestó a este amañado proceso.

El Juez Vargas se auxilió en el artículo 434 del Código de Procedimientos Penales, que indica que “en los incidentes cuya tramitación no se detalle en este código que, a juicio del Juez o a petición de parte, no puedan resolverse de plano y no deban suspender el curso del procedimiento (siendo el caso que ocupa), se substanciaran por separado y del modo siguiente: Se dará vista de la promoción del incidente a la parte contraria de la que promueva, para que conteste en el acto de la notificación o a más tardar en tres días; si el Juez lo creyere necesario, o alguna de  las partes lo pidiese, se abrirá un término de pruebas que no excederá de cinco días, después de los cuales, se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes y concurran o no la partes, el Juez fallará, desde luego en el incidente”.

Sin embargo, y aprovechándose de la mala defensa de los señores Samuel Mendoza Medina y su hija Esthela Mendoza Serna --ya que únicamente contaban con la ayuda del defensor de oficio al no tener los recursos económicos suficientes para contratar un abogado—el Juez Segundo de lo Penal violó las reglas del incidente y le bastó únicamente la petición del empresario Barba Franco para conceder la “Restitución Provisional” fijando únicamente una fianza por una suma de dinero, y dejando a los humildes campesinos en total estado de indefensión, al no respetar los términos de Ley, denuncia la abogada que ahora defiende a los ejidatarios.

Indica que el Juez no les dio vista por el término de tres días para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera; y más aún, escondió el expediente para que no se dieran cuenta de la citada fecha. Empero, una persona cercana que labora en el Juzgado, al ver la injusticia que se iba a cometer en contra de los campesinos, avisó vía telefónica para que tuvieran oportunidad de promover un Amparo (expediente 810/2015), contra actos del Juez Segundo Penal.

Comenta que este Amparo y la suspensión provisional han sido revisados con Lupa por el Juez Vargas con el fin de no respetarlo, ya que no obstante de que existe la orden de la autoridad federal para que mantenga las cosas en el estado en que se encuentran, el Juez está evidenciado sus intereses personales con Barba Franco, ya que quiere a toda costa llevar a cabo la “Restitución Provisional” desposeyendo a unos humildes campesinos de su parcela, valiéndose de ventajas, ocultando información del expediente a los afectados y negándoles copias de las notificaciones que les realiza, pues pretende que estos se queden en total estado de indefensión, reitera la profesionista.

Por ello –agrega--, las víctimas de Tomás Vargas pretenden reunir recursos económicos suficientes para ir a Guadalajara y presentar ante el Consejo del Poder Judicial una queja formal contra la arbitrariedad e intereses personales del Juez Segundo de lo Penal, pues se advierte en el mismo expediente su parcialidad hacia la empresa “Inmobiliaria Naranjitos”, que según ejidatarios del lugar, ya tiene apalabrada la venta de esta parcela y otras al cantante Alejandro Fernández, quien según notas de prensa, pretende construir un hotel ecológico en esta parte de la costa jalisciense.

LAS IRREGULARIDADES

Pero no sólo el Juez Segundo se ha prestado a una serie de acciones sucias e ilegales para tratar de desposeer a estos ejidatarios, sino también el Juez Menor del Tuito, ya que el 12 de junio –según obra en el expediente—se levantó un acta de diligencia en la cual supuestamente se llevó a cabo la mencionada “Restitución Provisional” a favor de Francisco Javier Barba Franco, pero ésta (la diligencia) se realizó únicamente con la firma del Juez Menor, pero sin la firma de sus testigos de asistencia, con el agregado doloso de que posteriormente, el mismo Juez Menor afirmó que la diligencia se efectuó el 10 de junio, y no el 12, como en realidad fue.

De hecho, el mismo día 12 de junio, el Juez Menor fue al domicilio del procesado Samuel Mendoza Medina, pero al momento de identificarse, el ejidatario le mostró la suspensión provisional del Amparo 810/2015-IV concedida el 10 de junio por Yolanda Cecilia Chávez Montelongo, Juez de Distrito, en la cual se señala: “se concede a la promovente del amparo la suspensión provisional de los actos reclamados consistente en la orden de desposesión…” (sic), razón por la cual, el Juez Menor del Tuito y en acatamiento a dicha suspensión, optó por retirarse del lugar. Sin embargo y de manera inexplicable, posteriormente levantó el acta de diligencia en sentido distinto, es decir levantó el acta diciendo que sí se había llevado a cabo la Restitución Provisional (sin que haya sido de esa manera), y con fecha diferente, pero que casualmente dicha fecha es la misma de la concedida en la suspensión del amparo, es decir, la del 10 de junio.

El objetivo obvio es desconocer el amparo o alegar que se dio a destiempo, indica la abogada defensora de los campesinos.

Peor aún –puntualiza--, en el acta que pretenden pasar con otra fecha ni siquiera se menciona la copia certificada de la suspensión provisional del Amparo 810/2015-IV.

Lo anterior, no obstante a que Samuel Mendoza Medina y su hija Esthela fueron reiteradas veces a las oficinas del Juez Menor del Tuito, así como al Juzgado Segundo Penal, a fin de que se les mostrara y en su momento se les concediera una copia de lo que había resultado de dicha diligencia de Restitución, esto a fin de poder estar en condiciones de defenderse legalmente, pero no pudieron obtener dicha información, toda vez que les fue ocultada por las dos autoridades conocedoras.

LOS INTERESES DEL JUEZ SEGUNDO

Así las cosas, el 25 de junio le notificaron a Miguel Gutiérrez Rodarte –defensor de oficio de los ejidatarios al principio— que por un acuerdo del 24 de junio se dejaba nula la supuesta diligencia del 10 de junio (aunque como ya vimos, ocurrió el 12 de junio) y se ordena el 26 de junio para llevar a cabo la “Restitución Provisional”, o sea, el Juez Segundo de lo Penal no ceja en el empeño de favorecer al empresario Barba Franco, y se disponía ya a desposeer a los campesinos con una nueva diligencia.

Y para aparentar que cumplía con las formalidades de Ley, habría pedido al defensor de oficio que les notificara a los ejidatarios que el día 26 iban a realizar la “Restitución Provisional” (despojarlos). Fue así como Gutiérrez Rodarte realiza una llamada urgente a familiares de Samuel Mendoza Medina, a fin de que pudieran tener conocimiento de esto --que al otro día por la mañana serían despojados de su parcela--, esto en virtud de que el Poblado el Naranjito se encuentra a una hora caminando para tener señal y acceso a teléfonos, además de que no existe medio de transporte alguno.

Aquí surge otra irregularidad, ya que el defensor de oficio no estaba autorizado para conocer notificaciones de carácter personal de los señores Samuel y Esthela Mendoza, es decir el Juez Segundo de lo Penal, aun sin haber notificado de manera personal a las partes en el procedimiento Penal, ordenó, sin cumplir las formalidades de Ley,  la diligencia de Restitución para tratar de favorecer a Barba Franco.

JUEZ MENOR RECULA

Sin embargo, algo sucedió para que el Juez Menor del Tuito cambiara su postura y reculara, ya que el 26 de junio a las 9:00 horas, este Juez de nombre Edgar Ramón Ibarra Contreras, recibió en su oficina el despacho por parte de un abogado de Barba Franco para que se llevara a cabo la diligencia de Restitución, pero al ver que no se habían cumplido las formalidades de Ley, esto es, que no se habían notificado a las partes y que además no se habían girado con tiempo oficio a la Fuerza Pública para que diera auxilio al momento de llevar a cabo la “Restitución Provisional”, se negó  a diligenciar ese día y hora señalada, lo que causó mucho enojo y rabia al abogado de Barba Franco.

Pero las cosas no pararon ahí, ya que en ese momento el abogado de Barba Franco realizó una llamada al celular del Juez Tomás Vargas y éste este pidió que le comunicara al Juez Menor del Tuito, a quien ordenó que tenía que diligenciar tal despacho, que era una orden,  que si no lo hacía sería bajo su responsabilidad y una serie de amenazas y argumentos legales, a fin de convencerlo que lo hiciera. Sin embargo, Ibarra Contreras mantuvo su postura y al ver todas estas irregularidades y para no meterse en problemas con los campesinos de este caso, se negó a obedecer las órdenes del Juez Segundo.

El mismo Juez Menor le dijo a Esthela Mendoza los motivos por los cuales se había negado a llevar a cabo la Restitución Provisional, refiriéndole que había advertido irregularidades y que no se iba a prestar a ello o a hacer algo indebido por el Juez Segundo Penal, además de que no se habían girado oficios con la debida oportunidad a la Fuerza Pública para que le prestaran ayuda.

Esthela Mendoza aprovechó para pedirle al Juez Menor copias del despacho, pero éste no pudo dárselas porque el abogado de Barba Franco se había llevado los documentos, dizque porque el Juez Vargas ordenó que lo regresara en lo económico, sin presentarlo.

Sin embargo y de manera sorprendente y suponemos que para maquillar el mal actuar del Juez Segundo Penal,  éste regresó el despacho sin diligenciar, pero con  fecha del  24 de Junio del año 2015, cuando en realidad nunca existió ese acuerdo en esa fecha, pues fue hasta el día 26 de Junio por la mañana cuando tuvo a su vista tal Despacho.

MÁS NEGATIVAS

Para el 26 de junio, los afectados decidieron contratar los servicios y la ayuda de un defensor particular, quien acudió al Juzgado para solicitar prestado el expediente y revisar los términos en los cuales había sido ordenada la famosa diligencia de Restitución. Una vez que tuvo a la vista el expediente, la abogada observó del original que, no obstante que estaba señalado para ese día tal diligencia, no estaban notificadas las partes, no había notificación al Ministerio Público, ni al Perito que había designado el Juzgado, y lo más importante, ni a los procesados, a fin de que pudieran estar en condiciones de defenderse.

Quizá por ello, el 02 de julio, se dictó un acuerdo por parte del Juez segundo Penal en el cual tiene por recibido el oficio 73/2015 del Juez Menor del Tuito, donde le devuelve el despacho sin diligenciar, exponiendo motivos, como el que no se giraron con la debida oportunidad los oficios a la Fuerza Pública; pero por otra parte, el mismo Juez Segundo niega a los ejidatarios una petición que habían realizado en días anteriores, en el sentido de que se les fijara una contrafianza a fin de no ser despojados de su Parcela, de la cual siempre han tenido la posesión pacifica a título de dueño.

El Juez Segundo les habría dicho que dicho trámite (fijar la contrafianza) no está contemplado en la Ley, no obstante que se le argumentó que de acuerdo al artículo 14 Constitucional “Nadie podrá ser privadode la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales…” auto que desde luego fue recurrido por la defensa.

“MR. FIFTY”

En el poco tiempo que tiene en Vallarta, el Juez Tomas Vargas Suárez se ha ganado a pulso el apodo del “Mr. Fifty” entre los abogados penalistas, porque, dicen entre bromas y comentarios de café, que si quieres arreglar algo con este Juez por debajo del agua, la tarifa es de 50 mil pesos.

El caso del ejido “Naranjitos” parece darles la razón a los abogados que han bautizado así al Juez Segundo, ya que su interés y parcialidad con la Inmobiliaria del señor Francisco Javier Barba Franco, es más que obvia. (Artículo publicado en la edición impresa de VALLARTA UNO de agosto 2015, ya en circulación)

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