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Martes, 28 Mayo 2013 01:52

Magistrados de la 1ra Sala, el Juez Primero de lo Penal en PV y un Agente del MP, mantienen en prisión a ejidatarios inocentes

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  • En un hecho que huele a corrupción y a tráfico de influencias, el Agente del Ministerio Público José Carlos Peña Chavarín y el Juez Primero de lo Penal, Miguel Valenzuela González, mediante un proceso desaseado y con graves omisiones, lograron que la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado ratificara una resolución para decretar auto de formal prisión a cinco dirigentes de la Unida de Riego de Las Palmas por el presunto delito de robo calificado, hecho que no se logró acreditar; y quienes no obstante haber sido protegidos por la justicia federal y amparados, continúan en prisión por necedad del juzgador.

 

Por Jorge Olmos Contreras

Un hecho más que empaña el trabajo de quienes se encargan de la procuración e impartición de la justicia, es el que les sucede a los ejidatarios, Marcos Antonio Santana Contreras, Guadalupe González Rodríguez, Joaquín González Pérez, Oscar Sánchez Becerra y José Antonio Santana Benítez –auténticos dirigentes de la Unidad de Riego de Las Palmas–, a quienes en un proceso plagado de irregularidades, se les dictó auto de formal prisión por un delito que no se logró acreditar, el de robo calificado y donde un Agente del Ministerio Público, un juez penal y una sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), descuidaron el proceso, dejaron en estado de indefensión a los acusados y se inclinaron para favorecer a las personas denunciantes, todos relacionados con el actual regidor del Movimiento Ciudadano en el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Oscar Dávalos Bernal.

Por el desaseo del proceso, el pasado 28 de febrero de este 2013, un Juez de Distrito, José Reynoso Castillo, amparó a los involucrados y le dio palo a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, cuyos miembros –por una extraña apelación del Agente del Ministerio Público, José Carlos Peña Chavarín, curiosamente adscrito al Juzgado Primero de lo penal–, cambiaron dos sentencias del juez Miguel Valenzuela, pues ya había dejado libres a los ejidatarios de Las Palmas, y decretaron el auto de formal prisión.

Sin embargo, el Juez de Distrito les brindó la protección de la justicia federal, pero el juez Valenzuela se ha negado a acatar el amparo y a la fecha, los ejidatarios siguen en prisión, lo que ha ocasionado incluso una queja ante la Judicatura contra este juzgador y los mismísimos ministros de la Primera Sala del STJE.

La historia comenzó el 09 de agosto del 2009,  cuando Oscar Dávalos Bernal promovió una asamblea general para renovar la Unidad de Riego y en donde ilegalmente desplazaron a la mesa directiva –que era y es encabezada por Guadalupe González Rodríguez como presidente y José Antonio González Benítez como secretario—e impusieron a nuevos dirigentes. A saber, a Alfredo Uribe Dávalos,
Rafael Pérez Urtiaga y Miguel Ángel Ruiz Jiménez, todos allegados al regidor Oscar Dávalos.

INOCENTES EN PRISIÓN

Por la fuerza, los usurpadores tomaron el control de la Unidad de Riego y comenzaron a pedir dinero a los ejidatarios y no conforme con ello, denunciaron por robo a los auténticos dirigentes, hasta que lograron encarcelarlos mediante supuestos y donde fueron ayudados por un MP que no hizo bien su trabajo, por un juez que dejó indefenso a los denunciados y por unos magistrados que lejos de entrar al estudio del expediente, simplemente copiaron los argumentos del Ministerio Público y obligaron a que el juez primero de lo penal les dictara el auto de formal prisión.

Todo huele a corrupción, sobre todo porque el MP Chavarín está adscrito al Juzgado Primero de lo Penal, donde el mismo Juez tomó conocimiento del asunto.

Los ejidatarios Marcos Antonio Santana Contreras, Guadalupe González Rodríguez, Joaquín González Pérez, Oscar Sánchez Becerra y José Antonio Santana Benítez –casi todos humildes y llegando a la tercera edad—continúan en prisión debido a que el juez Valenzuela González ha hecho hasta lo imposible para desconocer y no acatar el amparo 912/2012-III y su acumulado 913/2012-I.

En tanto, la mesa directiva espuria se niega a dejar la Unidad de Riego de Las Palmas, pese a que existe una sentencia interlocutoria de la juez primero en materia civil, donde reconoce como presidente de esta asociación a Guadalupe González Rodríguez, actualmente en prisión.

En el lapso en que han mantenido el control de la Unidad de Riego los usurpadores, han cometido varios delitos, entre otros los de robo, el cobro de cuotas ilegales y el rompimiento de candados a cargo de Noé Uribe Peña, sobrino de Alfredo Uribe Dávalos. Los han denunciado, pero ahí sí la justicia ha sido lenta y nada expedita.

Los ejidatarios hoy denunciados y en prisión injustamente, han sido hostigados por supuestos agentes de la Policía Investigadora (dicen que han ido hasta sus casas para que dejen de pelear) e incluso, fueron detenidos por segunda ocasión a las afueras de la estación de Radio “La Patrona” después de acudir a denunciar los hechos con la periodista Carolina Gómez Aguiñaga.

EL AMPARO

En cuanto al análisis hecho por el juez de Distrito, se desprende que aunque los conceptos de violación a las garantías individuales –el artículo 14 y 16 constitucional– de los quejosos resultaron parcialmente fundados, fueron suficientes para el otorgamiento del amparo y protección de la justicia federal.

Además, se analizó con lupa el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, Carlos Peña contra las interlocutorias del juez Valenzuela del 20 y 24 de noviembre del 2011 dictadas en la causa penal 776/2011-C.

Y es que en la primera de dichas interlocutorias, se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a Marcos Antonio Santana Contreras respecto del delito de robo calificado y se dictó auto de formal prisión contra Guadalupe González Rodríguez, por robo simple.

Mientras que en la segunda sentencia, se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, en favor de Joaquín González Pérez y Oscar Sánchez Becerra, por presunto robo calificado y a la vez, se dictó auto de formal prisión contra José Antonio Santana Benítez por el presunto delito de robo simple.

VIOLACIONES

Así las cosas, el juez de distrito determinó que estos hechos resultaron violatorios del artículo 14 constitucional en perjuicio de Marcos Antonio Santana y Guadalupe González Rodríguez.

El 14 constitucional dice: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Sin embargo, en este caso, los magistrados omitieron advertir que durante el término constitucional ampliado, se actualizaron violaciones de índole procesal que dejaron en estado de indefensión a los inculpados.

Cabe precisar que el Agente del Ministerio Público, con motivo de la denuncia de los usurpadores Alfredo Uribe Dávila, Rafael Pérez Urtiaga y Miguel Ángel Ruiz Jiménez, inició la Averiguación Previa 4015/2011 el 19 de agosto del 2011 y para el 21 de octubre del mismo año ejerció acción penal contra Marcos y Guadalupe por supuesto robo calificado y el Juez Primero de lo Criminal radicó dicha averiguación con el expediente 776/2011-C; y mediante resolución del 26 de octubre (cinco días después), libró la orden de aprehensión.

La orden de captura fue cumplida por elementos de la Policía Investigadora y fueron puestos a disposición del juez el 12 de noviembre del 2011 y para el 14 les tomó su declaración preparatoria, pero estos solicitaron la ampliación del término para ofrecer diversos medios de prueba.

PRUEBAS NO DESAHOGADAS

Los abogados de los acusados solicitaron también el interrogatorio de los denunciantes Alfredo Uribe, Rafael Pérez, Miguel Ángel Ruiz y de Margarita Urtiaga, María Marienne Castelón de los Santos, Maximiliano Bobadilla Aguayo y José Francisco Flores, así como el testimonio de José Manuel Gutiérrez, Bruno Ruelas y José Francisco González de León.

El 15 de noviembre, el juez admitió tales medios y fijó hora y fecha para su desahogo.

Para esto, los abogados pidieron también el testimonio de Bruno y Eusebio Ruelas Ontiveros y el 16 el juez fijó hora y fecha, mientras que el abogado Francisco Zárate –entonces defensor de los inculpados– insistió en el desahogo del testimonio de Alfredo Uribe, Rafael Pérez, Miguel Ángel Ruiz, Maximiliano Bobadilla Aguayo y José Francisco Flores, así como el interrogatorio a cargo de Margarita Urtiaga y de Leopoldo Cruz Zavala, y el juez también fijó fecha y hora para el 18 de noviembre.

El 20 de noviembre, el juez resolvió la situación jurídica de Marcos y Guadalupe, pero omitió procurar y vigilar el desahogo del testimonio de Alfredo Uribe, Rafael Pérez, Miguel Ángel Ruiz, Maximiliano Bobadilla Aguayo y José Francisco Flores, así como el interrogatorio a cargo de Margarita Urtiaga y de Leopoldo Cruz Zavala, pues no consta en la causa de origen la notificación a estas personas, que hubiese justificado que fueron debidamente citados para el desahogo de pruebas.

Y es que el 17 de noviembre, el secretario del juzgado, Jorge López Lara, señaló que no fue posible desahogar la prueba de interrogatorio, toda vez que no comparecieron los mismos; tampoco pudo recabar  el testimonial de Eusebio Ruelas Ontiveros porque no fue. Para el 18 de noviembre, el mismo secretario reiteró que no se pudo desahogar el interrogatorio de los denunciantes porque no comparecieron, sin que en dichas constancias se hubiese explicado el motivo por el qué no se llevaron a cabo tales medios de prueba.

EN ESTADO DE INDEFENSIÓN

Luego entonces, el juez primero de lo penal, en contravención a las reglas del procedimiento, resolvió la situación jurídica de los ejidatarios el 20 de noviembre del 2011, sin que se hubiesen desahogado las pruebas referidas. Y pese a ello, los magistrados, al analizar lo determinado por el juez de Vallarta, omitieron subsanar tal cuestión en el acto reclamado a fin de no dejar en estado de indefensión a los denunciados, es decir, no hicieron un pronunciamiento que tuviera como finalidad reponer el procedimiento, subraya el Juez de Distrito en su análisis.

Pero no sólo eso, el acusado Marcos Antonio Santana Contreras, al rendir su declaración preparatoria, no fue debidamente asistido por su defensor, pues no obstante a que el juez penal dijo que el defensor de oficio fue Sergio Maciel Chávez, no se aprecia la firma del profesionista en la diligencia, lo que también ocurrió en la testimonial a cargo de Bruno Ruelas y José Manuel Gutiérrez Navarro, en la que se asentó que estuvo presente Sergio Maciel pero no está su firma, lo que hace estimar que el defensor de oficio no estuvo presente en dichas diligencias, ni se explicó las razones y motivos que
tuvo para no estamparla, lo que los dejó en estado de indefensión.

Por ello, el Juez de Distrito insistió en que los magistrados debieron advertir aquéllas cuestiones ante de entrar al fondo del asunto, y luego, hacer un pronunciamiento con el fin de reparar tales infracciones de índole procesal; pero como no lo hicieron, el acto reclamado resultó violatorio del artículo 14 constitucional.

En cuanto al caso de Joaquín González, Oscar Sánchez y José Antonio Santana, se violó el artículo 16 constitucional, pues el acto de autoridad no satisfizo el requisito de debida fundamentación y motivación.

NO ACREDITARON EL
CUERPO DEL DELITO

Sin embargo, el 30 de agosto del 2012, los magistrados modificaron la sentencia y en su lugar dictaron auto de formal prisión a los inculpados Joaquín González Pérez, Oscar Sánchez Becerra y José Antonio Santana Benítez (este pasó de robo simple a robo calificado).

En la resolución (de los magistrados) –agrega el juez de distrito– no se aprecia que se hubiese el hecho el análisis del cuerpo del delito de robo, es decir, que se hubiesen señalado en qué consistían los
elementos que integraban su corporeidad jurídica, ni en qué consistieron las pruebas recabadas; tampoco la eficacia probatoria, ni mucho menos precisado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se realizó el supuesto robo, sólo hicieron alusión a la sentencia del 24 de noviembre del 2011 y transcribieron los agravios que planteó el Agente del Ministerio Público.

Así que, puntualiza, no fue válido que los magistrados hubiesen estimado acreditadas las calificativas del delito de robo, si previo a ello, omitieron hacer el análisis del cuerpo del delito, y que al no hacerlo, colocaron en estado de indefensión a los ejidatarios.

En estas condiciones, procedió a conceder Amparo y Protección de la Justicia Federal a los acusados a fin de que los magistrados de la primera sala:

1.- Dejen insubsistente la resolución del 30 de agosto del 2011, es decir, no hay razón para que estén presos.

2.- Emitan otra determinación, que resuelva, de nueva cuenta, el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, contra las interlocutorias de 20 y 24 de noviembre del 2011, sin dejar de atender los lineamientos indicados en este fallo protector.

Por último, el juez de distrito señala: “Es importante hacer del conocimiento de los magistrados, que esta decisión no menoscaba la esfera de atribuciones constitucionales que poseen para decidir, como estimen pertinente, la forma en que deberán cumplir con el fallo protector en lo que se refiere a Joaquín González Pérez, Oscar Sánchez Becerra y José Antonio Santana Benítez”.

La concesión del amparo, se hizo extensiva al Juez Primero de lo Penal, Miguel  Valenzuela, pero a la fecha, los ejidatarios, reconocidos como auténticos dirigentes de la Unidad de
Riego de Las Palmas, siguen presos.

En este asunto, también cabe destacar que el 14 de diciembre pasado, un grupo de no más de 10 personas, alentados además por el supuesto dirigente de “El Barzón”, Fidencio Hernández –quien no defiende a los verdaderos inocentes– y con el apoyo del regidor Oscar Dávalos, se presentaron a las afueras del penal de Ixtapa para pedir la remoción de otro Juez, Héctor Godínez, sin saber que el proceso está cargado a favor de los usurpadores y en contra de los verdaderos dirigentes de la Unidad de Riego de Las Palmas.

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