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Miércoles, 21 Mayo 2014 20:34

Sale libre ex regidor Santana, se acogió al programa de justicia alternativa Destacado

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El ex regidor del trienio pasado que fue denunciado por su esposa y por ello lo detuvieron Agentes de la Policía Investigadora adscritos a la Zona Costa Norte del Estado de Jalisco, en cumplimiento a una Orden de Aprehensión girada por el Juez 1º de lo Penal, dentro del Expediente 122/2014-A, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de violencia intrafamiliar, salió libre y su caso fue sobreseído debido a que se acogió al programa del Instituto de Justicia Alternativa.

 

La semana pasada se informó en este matutino sobre la detención de Julio Cesar Santana Hernández (38 años), debido a que lo denunció su propia esposa de 32 años de edad. Sobre  los hechos, señala la ofendida que se encuentra casada desde hace 12 años con Julio Cesar Santana Hernández, y que durante este tiempo ha recibido agresiones físicas por parte del indiciado, llegando al grado de golpearla en el interior de un restaurante de ambos, siendo testigos los clientes del lugar.

Indicó que en una ocasión ella se encontraba en su negocio del bar ubicado en la colonia Bobadilla. En ese momento, tanto el indiciado como la ofendida tuvieron un desacuerdo sobre una nueva empleada que se encontraba en el lugar, además de reclamarle ella que no respetaba a las empleadas del bar, fue entonces cuando Julio Cesar tomó del cabello a la ofendida y le dio dos golpes en el brazo con su puño.

Como pudo la ofendida se retiró del lugar llevándose a sus hijas, al día siguiente el indiciado le pidió a ella que le fuera a ayudar al bar, por lo que contestó que no iría, debido a que ella no estaba dispuesta a que cada que se molestara la agrediera delante de los clientes y los empleados del bar. Esto enfureció al denunciado por lo que comenzó a gritar y a insultarla, además de decirle que a él no le importaba pegarle delante de los clientes y que si no entendía de otra forma a golpes le haría entender.

Otra agresión se repitió el día 11 de febrero del presente año, en el domicilio conyugal, y relata la mujer, que eran las 01:30 horas, cuando, llegó un mensaje al celular del indiciado, ella intentó tomar el teléfono provocando la molestia de Julio Cesar, entonces él se sentó en la cama y presionó la cara de ella contra el colchón, mientras con la otra mano le pegaba en la espalda.

Luego él se levantó y tomó un cinturón pegándole a la ofendida con la hebilla, sin embargo como seguía muy molesto, optó por salirse de la habitación regresando con un cuchillo y una chaira, al tiempo que le decía a la ofendía que ahora si la iba a matar por que le molestaba que le reclamara si estaba saliendo con alguna mujer y que tenía que aguantar todo lo que el indicado le hiciera, al tiempo que encajaba el cuchillo entre las cobijas.

Ella después, cansada y harta de la situación fue y lo denunció a la Fiscalía, en conde consignaron el asunto ante el Juzgado, otorgando el Juez la orden de aprehensión porque considera que si hubo delito por su parte.

En el transcurso del proceso, de la determinó poder salir libre bajo caución y para ello pagó en efectivo una fianza de 5 mil pesos, lo que lo obligaba a ir cada lunes de la semana a firmar al juzgado y en caso de no ir, se le volvería a detener, pagando una fianza más alta para poder salir libre.

El caso es que dentro de los juzgados, está personal del Instituto Jalisciense de Justicia Alternativa, quienes conocieron del caso y concertaron una cita con ambas partes, la ofendida y el acusado, quienes convenían un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Al enterar al Juzgado y al Ministerio Público sobre esta acción, la mujer primeramente otorgó el perdón legal al inculpado, por lo que el caso quedó sobreseído, o sea se extinguió la acción penal en su contra y quedó libre.

 

¿Qué es la Justicia Alternativa?

Al respecto el coordinador regional del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, Julio Cesar González Ortiz, explicó que los métodos alternos, como su nombre lo indica, es una forma diferente de solucionar problemas legales, en este caso asuntos penales los cuales por su naturaleza están obligadas las autoridades a someterlos hasta antes de que se dicte una sentencia.

Los métodos alternos de solución de conflictos, manifestó, es una técnica que desarrollamos, la cual consiste en una mediación o una conciliación, son dos métodos diferentes, ya que la primera es la interacción que se hace con las partes, para que ellos mismos busquen una forma de solucionar sus conflictos.

Una conciliación es cuando nosotros podemos intervenir y hacerles saber los panoramas jurídicos, legales y sus alcances, para en caso de llegar a un convenio y celebrarlo, cumplirlo o en caso de no someterse al método.

La aplicación de los métodos alternos es hoy en día en materia penal, una etapa obligatoria para todas las autoridades ministeriales en la etapa de la averiguación previa, como para la autoridad judicial en la integración del proceso penal, en todos aquellos delitos que sean susceptibles de ser sometidos a dicho método.

El método alterno entre sus características que tiene es que es equitativo, por lo tanto los alcances tendrían como resultado, que la víctima o el ofendido obtengan la reparación del daño y en consecuencia el reo o el indiciado, pueda obtener el perdón legal. En este caso, el perdón legal en materia penal, extingue en su totalidad la acción penal, sobresee el expediente y dicha persona queda totalmente absuelta y libre de cualquier responsabilidad e incluso en delitos que anteriormente se manejaban como graves y no alcanzaban fianza, como en su caso los robos calificados, previstos en las fracciones de la II a la VI y así el reo obtiene la libertad a consecuencia de reparar el daño. Esa es la forma equitativa en que ambos se ven beneficiados.

Expuso González Ortiz, que al llegar a un convenio entre las dos partes, procede que al efectuarse la aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos, ante la sede del IJA en este caso, las partes al someterse firman un acuerdo que implica un pacto de confidencialidad.

Esto es una de las principales características que tiene el método alterno, entre otras que es voluntario, equitativo, que tiene ejecutoraridad, etc., y esos métodos una vez celebrados con un convenio, que ponen fin al conflicto, o con un acuerdo en el cual las partes manifiesten no someterse al método, en ese momento es remitido a la entidad emisora, en este caso el Ministerio Público o el Juez según sea el caso de cada expediente en particular, terminó.

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