HECHOS:
Desde principios del mes de Diciembre del año 2012, cuando la pasiva del delito contaba con solo 13 años de edad, y hasta el 28 de Julio del año 2013, el activo sostuvo cópula de forma reiterada con una menor de edad; en el interior de la finca marcada con el número 383 de la calle Océano Antártico, en la colonia Cristóbal Colón, en esta ciudad; cópula que llevó a cabo con el consentimiento de ésta, y valiéndose de que ambos realizaban una vida de pareja, en el interior del domicilio antes señalado a donde el activo llevó a vivir a la ofendida; menor de edad, que por su inmadurez y estar en el desarrollo de sus facultades cognitivas, no tiene la posibilidad de otorgar un consentimiento en lo que a actos sexuales se refiere, ni la potestad legal para hacerlo, ya que se trata de un consentimiento viciado, por su minoría de edad, e inexperiencia, lo cual aprovechó el lujurioso activo para satisfacer sus deseos carnales.